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Cámara de Apelaciones revoca la admisión de la imputación contra Hernán Rivas

El Tribunal de 2ª Sala del Poder Judicial, conformado por los jueces Bibiana Benítez Faría, Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández, revocó este viernes la resolución del juez Miguel Palacios, donde se disponía la imputación contra el senador cartista Hernán Rivas por presunto título falso.

Senador Hernán Rivas. / Foto: Senado.

Los camaristas indican en sus votos que la imputación presenta deficiencias formales, por ende, no debió ser admitida por el juez Miguel Palacios, ya que tiene el garante de control jurisdiccional.


Tras anular la resolución que admite la imputación contra Hernán Rivas, se imprime el trámite de oposición prevista en el 314 y se envía el expediente a la fiscal Patricia Sánchez, para fundar la imputación contra Hernán Rivas, quien fue denunciado por supuestamente poseer un título de abogado falso. En caso de que la fiscal se ratifique, el expediente irá a fiscalía general.


Por su parte, la agente fiscal del caso, argumenta que no existe vicio alguno en el acta de imputación del Ministerio Público, que, tras recibir la denuncia, se dedicó a realizar diligencias a fin de corroborar las afirmaciones hechas en la denuncia de Casse Giménez.


Asimismo, agregó que, la imputación se le ha comunicado al procesado en forma precisa y detallada de los hechos que se le atribuye para que el imputado, en pleno conocimiento del contenido de la imputación, pueda ejercer en forma efectiva y acabada su defensa material y técnica.


Reiteró que la naturaleza del acta de imputación, no constituye un planteamiento que deba ser debatido, ni requiere la producción de pruebas, puesto que en dicho acto procesal, se establece el objeto de investigación en torno al cual se reúna toda la información suficiente, a fin de determinar si existen méritos suficientes para acusar a una persona; es un acto procesal de carácter inicial y preliminar de incriminación que constituye una atribución exclusiva y excluyente del Ministerio Público.


Con informaciones de: www.judiciales.net / npy.com.py

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