La Cámara Federal de Casación Penal de Argentina confirmó este jueves la sentencia de seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, acusada de favorecer al empresario Lázaro Báez mediante el direccionamiento de licitaciones de obras públicas en la provincia de Santa Cruz. Sin embargo, Casación descartó el delito de asociación ilícita, sosteniendo que existió una maniobra fraudulenta que afectó gravemente las finanzas del Estado nacional.
Además de Kirchner, el fallo de 1541 páginas ratificó las condenas de varios exfuncionarios, incluyendo a José López y Nelson Periotti, con penas de hasta seis años de prisión. En contraste, fueron confirmadas las absoluciones de otros implicados, entre ellos el exministro Julio De Vido y Carlos Kirchner, primo del fallecido expresidente Néstor Kirchner, quien fue absuelto por prescripción. La audiencia se celebró en Comodoro Py, donde se leyó el fallo en presencia de algunos representantes legales de los acusados.
Los jueces argumentaron que, entre 2003 y 2015, se asignaron obras públicas de manera irregular a empresas de Báez, quien carecía de experiencia en construcción. Las empresas de Báez ganaron múltiples licitaciones en Santa Cruz mediante una modalidad específica que aseguraba su cartelización. La sentencia también indicó que dichas empresas recibieron trato preferencial en pagos y no fueron sancionadas a pesar de los incumplimientos en las obras.
La Casación ordenó el decomiso de más de 84 mil millones de pesos, argumentando que las prácticas fraudulentas generaron un daño sustancial al Estado. La decisión aún no es definitiva, ya que puede ser apelada ante la Corte Suprema, que tendrá la última palabra sobre el caso. La defensa de Cristina Kirchner y los otros involucrados tienen un plazo de diez días hábiles para presentar sus apelaciones.
El fallo incluyó una disidencia del juez Hornos, quien defendió la acusación de asociación ilícita, considerando que existía una organización duradera y estable destinada a ejecutar múltiples planes delictivos. Sin embargo, los jueces Barroetaveña y Borinsky concluyeron que se trató de un único plan criminal relacionado exclusivamente con la obra pública, lo cual no encajaba en el delito de asociación ilícita.
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